lunes, 6 de abril de 2015

Elecciones 2015 - VOTO POR CORREO

Información sobre el voto por correos, tanto para residentes fuera de España como para los que el día de las elecciones no puedan ir de forma presencial a votar

-          RESIDENTES EN ESPAÑA
o  Los impresos de solicitud de voto por correo se encuentran a disposición de los electores en las oficinas postales de toda España.
o  Una vez rellenado el modelo oficial de solicitud de voto por correo, el elector lo entregará personalmente, con carácter gratuito, en cualquier oficina de Correos. Se deberá exhibir el original del D.N.I., Permiso (carné) de conducir o Pasaporte, Tarjeta de residencia o Tarjeta de identidad de extranjero, con el fin de que el empleado postal pueda comprobar su identidad y firma. Dichos documentos podrán ser españoles o emitidos en el país de origen, siempre que incluyan fotografía y firma del elector.
o    La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, remite al elector por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. La entrega de esta documentación se realizará siempre personalmente al interesado y en el domicilio señalado en la solicitud (después de dos intentos fallidos de entrega en el domicilio, se dejará aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente).
o    Recibida la documentación, el elector presentará el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación en el que se incluirá la papeleta, en cualquier oficina postal de España. El envío será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.
En caso de enfermedad o incapacidad, se deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial la cual deberá ser incluida junto al impreso de solicitud del voto por correo y dicha solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada notarialmente o consularmente. Cada elector sólo puede estar representado por una persona autorizada y cada persona autorizada sólo puede representar a un elector. El empleado de Correos que formalice la admisión recogerá toda la documentación presentada por el representante (poder notarial o consular y certificado médico oficial), para su remisión a la Oficina del Censo Electoral en unión de la solicitud.
PLAZOS - ELECCIONES LOCALES, AUTONÓMICAS Y OTRAS (24 Mayo 2015)
Solicitud de voto por correo
Del 31 de marzo al 14 de mayo
Envío al elector de la documentación para el voto por correo por la Oficina del Censo Electoral
Del 4 al 17 de mayo
Remisión por electores del voto por correo
Del 4 al 20 de mayo


-        
-          VOTO POR CORREO DE LOS ELECTORES ESPAÑOLES QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (E.R.T.A)
Información de carácter meramente divulgativo extraída de la normativa electoral general

o    Los electores que se encuentren temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria del proceso electoral y que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación, deberán solicitar desde el extranjero la documentación necesaria para ejercer su derecho de sufragio. La solicitud podrá recogerse en las Oficinas Consulares o a través de la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.exteriores.gob.es) El elector debe estar inscrito Registro de Matrícula del Consulado como no residente. De no estarlo, podrá hacerlo en el mismo momento en el que recoja la citada solicitud o cuando vaya a entregarla. Hay que tener cuidado y solicitar no residente ya que de solicitar residente, se perderá en empadronamiento en España
o  La solicitud cumplimentada ha de presentarse, personalmente, en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas la cual procederá a remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
o  La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.
o    Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado y urgente.
PLAZOS - ELECCIONES LOCALES, AUTONÓMICAS Y OTRAS (24 Mayo 2015)
Solicitud de voto por correo
Del 31 de marzo al 25 de abril
Envío al elector de la documentación para el voto por correo por la Oficina del Censo Electoral
Del 28 de abril al 4 de mayo
(hasta el 12 de mayo con impugnación de candidaturas)
Remisión por electores del voto por correo
Del 28 de abril al 20 de mayo


-          VOTO POR CORREO DE ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (C.E.R.A)
o   Consultar las listas electorales para comprobar la inscripción correcta en el CERA: en persona en la Embajada o por teléfono (22450410 – ext. 37) entre el 6 y el 13 de abril (incluidos fin de semana y festivos), entre las 9h y las 13h.
o   Solicitar el voto: por Internet, correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda al municipio de inscripción, desde este mismo momento y no más tarde del 25 de abril.
o   Una vez recibida la documentación en el propio domicilio, ejercer el voto:
- por correo certificado dirigido a la Embajada, no más tarde del 19 de mayo
- en urna, presentándose en la Embajada el 20 o el 21 de mayo, de 9h00 a 20h00, o el 22 de mayo de 9h00 a 17h00.



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