viernes, 29 de agosto de 2014

29 de Agosto...

El sentimiento de fiesta empieza a palparse. Se ven a jóvenes y no tan jóvenes paseando por las calles en busca de locales para poder hacer su "chiringuito", los bares empiezan a hacer recuento de stock para prepararse para las fiestas patronales, las familias empiezan a comprar materiales para el colegio de sus hijos,...

Hoy nuestras calles empiezan a tomar color, más color. Y es que desde hoy contamos con las banderolas de fiestas colgadas por las calles del pueblo.


Quedan 13 días para dar comienzo las Fiestas del Cristo 2014 (8 días laborales aún) y desde el Ayuntamiento han optado desde hoy por adornar las calles del pueblo.

El Grupo Regionalista quiere creer que el hecho de dar prioridad a la colocación de banderas en vez de a otras cosas, como la limpieza y el mantenimiento, sea por desconocimiento y no porque no haya trabajo...

Imágenes de algunas de las cosas que habría que hacer:


Casa Social. Necesita pintura y azulejado
Guardería. Necesita Limpieza y mantenimiento
Árboles que necesitan podarse
Calles que necesitan limpieza
Travesía en mal estado que necesita mantenimiento 
Obra que está pendiente de finalizar
Jardín que necesita mantenimiento






  

viernes, 8 de agosto de 2014

Cargo de Juez de Paz en Alagón del Río

El pasado día 6 de Agosto se publicó en el boletín oficial de la provincia el anuncio de la plaza de juez de paz en nuestra localidad (http://www.dip-caceres.es/export/sites/default/comun/galerias/galeriaDescargas/caceres/bop/2014/agosto/06/04.pdf ) 

Según el edicto, el plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la publicación en el citado boletín (6 de Agosto de 2014). Los documentos que deben acompañar a la solicitud son:


  • Fotocopia compulsada del D.N.I.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Declaración de no estar incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.
  • Certificado médico de poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cargo de Juez.






Artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Artículo 101
1. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento.
2. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitante, el Pleno elegirá libremente.
3. Aprobado el acuerdo correspondiente, será remitido al Juez de Primera Instancia e Instrucción, quien lo elevará a la Sala de Gobierno.
4. Si en el plazo de tres meses, a contar desde que se produjera la vacante en un Juzgado de Paz, el Ayuntamiento correspondiente no efectuase la propuesta prevenida en los apartados anteriores, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia procederá a designar al Juez de Paz. Se actuará de igual modo cuando la persona propuesta por el Ayuntamiento no reuniera, a juicio de la misma Sala de Gobierno y oído el Ministerio Fiscal, las condiciones exigidas por esta Ley.
5. Los Jueces de Paz prestarán juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción y tomarán posesión ante quien se hallara ejerciendo la jurisdicción.


Artículo 102
Podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titular como sustituto, quienes, aún no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en esta Ley para el ingreso en la Carrera Judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.


Artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de paz

Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento (artículo 101.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

1. Las vacantes en el cargo de Juez de Paz titular y sustituto se anunciarán por el Ayuntamiento respectivo con la suficiente antelación, mediante convocatoria pública, con indicación del plazo y lugar de presentación de instancias. Se publicará en el Boletín Oficial de la provincia y mediante edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido o Juzgado Decano y en el propio Juzgado de Paz.